• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6036/2019
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción declarativa de dominio. Sobre la concurrencia en uno de los demandados del requisito de buena fe a los efectos de mantener, conforme al art. 34 LH, su adquisición derivada de subasta judicial. En primera instancia se desestimó la demanda. La AP desestima el recurso de la demandante. Razona que, tras la aprobación y cesión del remate, pero antes del decreto de adjudicación, se entregó la posesión de la finca a la adjudicataria y se consumó la enajenación forzosa. Y en ese momento la adjudicataria desconocía que la apelante había adquirido la finca años atrás. La sala desestima los recursos de la demandante. El de infracción procesal, porque no hay falta de motivación. El de casación, por plantear cuestiones 'per saltum' y porque no ataca la razón decisoria de la sentencia recurrida. La AP no niega que la expedición del testimonio en el que se documenta la venta judicial produce la tradición simbólica prevista en el art. 1462 CC, sino que, apoyándose en la STS 252/2015, que conoció de un supuesto en el que la entrega real dio lugar a la consumación de la enajenación forzosa tras su perfección por la aprobación del remate, concluye que en este caso, habiéndose entregado la posesión de la finca a la demandada, tras la aprobación y cesión del remate y el ingreso de la cantidad correspondiente, la enajenación forzosa se consumó en el momento de la entrega. Y no se ha acreditado que en ese momento la adjudicataria tuviera conocimiento de la compra realizada por la recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE MANUEL RAPOSO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 582/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción reivindicatoria que exige un título del dominio, que puede ser documental o acreditarse mediante cualquier medio de prueba legalmente admitido, la posesión por otro y la perfecta identificación del inmueble reclamado, de modo que no se susciten dudas racionales al respecto. No se acredita la propiedad de la zona controvertida de dos fincan que colindan. Los títulos dominicales no son concluyentes. Y habiéndose cimentado la pretensión en títulos documentales no puede modificarse y que se alegue en el recurso la prescripción adquisitiva como justificante de la adquisición del dominio. La insuficiencia de los títulos dominicales no puede suplirse por los otros medios de prueba que se aportan. Sobre los huecos abiertos en la fachada, el expediente administrativo señala que el proyecto para la reforma de la casa respetaba los preexistentes, de modo que fueron consentidos y vincula el comportamiento previo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: ESTEBAN GUERRERO TORRES
  • Nº Recurso: 1167/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario en la que intervino debidamente representada y aceptó de forma expresa la subrogación de la prestataria en el préstamo hipotecario suscrito por la promotora. Se trata de un caso de subrogación de prestatarios. No hace falta siquiera que el banco comparezca en el otorgamiento de la escritura de subrogación. Basta simplemente el consentimiento tácito. La falta de legitimación ha operado cuando se demanda a la entidad financiera por cláusulas de gastos donde exclusivamente interviene la entidad vendedora y no hay coetánea subrogación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: SABINA ARGANDA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 456/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado declara la existencia de servidumbre de paso en su día constituida al amparo del art. 541 CC. Se apela por el actor al no accederse a la pretensión de que se derriben las dos paredes con las que se ha cercado el patio de la demandada. Se alega error en la valoración de la prueba, y al respecto el tribunal de apelación no aprecia menoscabo en la servidumbre (art. 545 CC), que considera acorde a los arts. 565 y 566 CC, dado que se permite el acceso peatonal sin problema, abriendo y cerrando con llave, a través del patio o solar de la demandada, pudiendo salir y entrar la demandante andando, a la carretera o al camino que discurren paralelos a las dos paredes levantadas. No apreciándose perjuicio o limitación del derecho de paso por tener que salir a través de la puerta existente, con salida directa a la carretera, y, caminando un corto trecho, doblando una esquina, alcanzar el camino. Siendo obligación del dueño del predio sirviente facilitar la llave al titular del fundo dominante, o nueva copia si se cambia la cerradura, lo que se infiere del Fallo de la sentencia dictada.Lo pretendido chocaría con el derecho de la propietaria a delimitar su propiedad por medio de valla o muro para proteger su intimidad o dificultar la entrada de extraños.La jurisprudencia aconseja al intérprete, en los casos dudosos, favorecer en lo posible el interés y condición del predio sirviente, por ser interpretación estricta toda la materia relativa a la imposición de gravámenes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: ESTEBAN GUERRERO TORRES
  • Nº Recurso: 1046/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se aprecia cosa juzgada por el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno que puede imputarse a que cuando se reconoce la restitución total de las cantidades abonadas por la aplicación de la cláusula suelo ya había transcurrido el plazo de recurso. Por tal razón, el TJUE declara que no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total al no cuestionar ante un tribunal de apelación la jurisprudencia hasta entonces mantenida por el Tribunal Supremo. En estas circunstancias, la aplicación de los principios procesales nacionales de justicia rogada, de congruencia y de prohibición de reformatio in peius, al privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos en virtud de la Directiva de cláusulas abusivas, puede hacer imposible o excesivamente difícil la protección de tales derechos, vulnerando de este modo el principio de efectividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2248/2021
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: correcta identificación del problema jurídico y exposición del interés casacional; cita jurisprudencial adecuada por razón de la primacía del Derecho UE. Acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por el consumidor prestatario, en virtud de la cláusula de gastos declarada nula. Prescripción de la acción de restitución. Reiteración de doctrina jurisprudencial (STJUE C-561/2021; STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En el caso, no se ha probado por el banco demandado que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, por lo que la acción de restitución no ha prescrito. Estimación del recurso de casación, asunción de la instancia y confirmación de la restitución acordada por la sentencia de primera. Costas procesales: imposición al banco demandado de las costas de primera instancia aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6053/2019
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reclamación de cantidad contra los herederos del titular de un cuadro que le había sido robado y adquirido por la demandante, de buena fe, en una subasta pública. La sentencia de primera instancia denegó la pretensión de la actora, pero la Audiencia la revocó. Recurre en casación la parte demandada y la Sala acoge su recurso. Declara que el adquirente de buena fe no puede imponer al originario propietario de la cosa mueble el reembolso del precio pagado por falta de interés sobre la titularidad actual del cuadro, cuando la parte demandada no ha reivindicado la cosa sustraída solicitando su entrega, y cuando, además, reconoce que la posee a título de mero depositario. Todo ello, sin perjuicio de que la sociedad demandante solicite la entrega del cuadro a los herederos depositarios y, en el caso de no atender a tal pretensión, le queda siempre a salvo la posibilidad de interesarla en el proceso civil al que les remitió el auto de la sección penal de la Audiencia Provincial de Alicante, que no se pronunció sobre la titularidad dominical del cuadro sustraído, atribuyéndosela a la parte demandada denunciante, máxime cuando las diligencias penales fueron archivadas sin decisión sobre la acción civil. Se casa la sentencia de la audiencia y, al asumir la instancia, se confirma la dictada por el juzgado de primera instancia, toda vez que la condena pecuniaria instada en el suplico de la demanda no resulta procedente en derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME GIBERT FERRAGUT
  • Nº Recurso: 514/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar el reintegro de la posesión. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal rechaza la alegación de inadecuación del procedimiento: la demanda presentada versa sobre la posesión, por lo que no concurre la excepción alegada; lo que resulta ajeno al proceso interdictal es la controversia que plantea la apelante (dirimir si el derecho de paso plasmado en el título que esgrime la actora puede o no ser opuesto eficazmente a los codemandados). El tribunal también rechaza la alegación de prejudicialidad en relación con el juicio declarativo seguido para resolver sobre acción negatoria de servidumbre porque el objeto del proceso interdictal es la protección de la posesión al margen de los derechos concurrentes. En relación con el fondo del asunto: el tribunal expone que cuando se acredita el despojo o inquietación de la posesión el "animus spoliandi" se presume. También rechaza el tribunal la caducidad de la acción: desde el despojo hasta la presentación de la demanda no llegó a transcurrir el plazo de un año.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO
  • Nº Recurso: 437/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de reconocimiento de una lucera en la bodega propiedad del demandante. Ventilación que discurría por el inmueble propiedad de los demandados que la sentencia considera fue extinguida y tapada. La bodega dispuso en su día de una lucera, así lo revelan los reportajes fotográficos aportados a las actuaciones, pero no existe título de propiedad ni prueba alguna de que el terreno por el que dicho conducto discurría fuera perteneciente al predio del demandante, ni consta pacto alguno suscrito con los anteriores propietarios por el que se le otorgase el dominio de dicho conducto. Se trata en todo caso de una servidumbre que se habría constituido por acuerdo no plasmado por escrito. Las servidumbres se extinguen por el no uso durante 20 años. En el caso, se acredita el taponamiento de la lucera que impidió desde entonces que el aire pudiera circular por la misma y ventilar la bodega a la que servía. Permaneció sin ventilación más de 55 años, lo cual provocaba las consiguientes humedades apreciables a simple vista. Y pese a ello en todas esas largas décadas ninguna protesta. Se produjo un acto obstativo rotundo y apreciable al uso de la servidumbre de lucera y el gravamen se encuentra extinguido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 365/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción ejercitada para que prospere se vincula con la prueba de los límites de la parcela. La protección registral de los titulares abarca a la titularidad del inmueble y la presunción de su posesión, pero no a los datos descriptivos como son la cabida o los linderos, por lo que el hecho de que tenga inscrita a su favor la parcela no significa que exista una presunción de que la cabida de la misma sea la que en su momento declaró, frente a la que inicialmente constituía la inscripción primera de la finca. La pretensión de inmisión en la propiedad respecto del registro de luz fijado en la pared no prospera porque se ubica en un espacio de retranqueo de la fachada de la bodega respecto del que la parte actora no acredita su titularidad. No existe tampoco prueba de que la linde fuese por donde fija la prueba pericial que traza una línea recta y pudo tener algún quiebro o desviación, frecuentes en propiedades rústicas de gran antigüedad. Por tanto no se acredita que exista invasión de la propiedad de la actora y lo mismo respecto del desagüe del canalón. Pero se estima la prescripción adquisitiva del derecho a desaguar el canalón. No aprecia prescripción adquisitiva en los conductos adosados a la pared del demandado, pues no consta su colocación en la fecha de construcción de la vivienda. Dichos conductos estarían inmiscuyéndose en la propiedad ajena y deben ser retirados.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.